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| BASES
DEL CONVENIO QUE SE PROPONE AL GENERAL JOSÉ MARÍA MONCADA,
PARA QUE SE CONSTITUCIONALICE COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA EN EL PERIODO DE 1929 A 1932 (6 de enero de 1929) El General José María Moncada no es un gobernante constitucional de Nicaragua, porque cuando se verificó su elección para Presidente de nuestra República, se hallaba gran parte del pueblo nicaragüense en armas contra la invasión yankee en nuestro país y contra el usurpador Adolfo Díaz; pero el General José María Moncada sí podrá serlo, comprometiéndose para con el pueblo nicaragüense por medio de un documento, ante el Ejército Libertador, a cumplir las bases que a continuación explica este convenio. En ese caso, el General José María Moncada será Gobernante constitucional, porque le asistirá el derecho de haber percibido mediante su honradez los votos de la gran parte de nicaragüenses que se encontraban con el arma al brazo repeliendo al invasor yankee y combatiendo al usurpador Adolfo Díaz, en el tiempo en que se verificó la elección presidencial del mencionado General Moncada. Sin aceptar las bases de este convenio, no sería gobernante para los nicaragüenses y, por consiguiente, de hecho queda desconocido. Las bases que aparecen a continuación son las que debe tener como fundamento en su Programa de Gobierno un Presidente de la República de Nicaragua que sea electo por el pueblo y para el pueblo y en tal virtud son las que viene a presentar el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, por medio de su Jefe Supremo que suscribe, para el engrandecimiento de nuestra Patria, tan flagelada por los malos gobiernos que se han sucedido desde 1909 hasta la fecha, o sea desde que los banqueros de Wall Street prestaron 800.000 -ochocientos mil- dólares a Adolfo Díaz para derrocar al Gobierno del general JOSÉ SANTOS ZELAYA, Presidente Constitucional de Nicaragua en aquella época, siendo inadmisible tal préstamo, por haber sido el referido Díaz, en aquel entonces, un simple Tenedor de Libros con $ 2.65 -dos pesos sesenta y cinco centavos- de sueldo diario en las minas de explotación norteamericanas de LA LUZ y LOS ANGELES, Pis-Pis, Costa Atlántica de Nicaragua, quien no podía responder a un crédito de esa naturaleza y que no es posible que aquella cantidad le hubiera sido prestada por sencillez de la Compañía minera o por cariño que ella le tuviera al renegado vendepatria Adolfo Díaz. Sabido es que la rebelión contra el general JOSÉ SANTOS ZELAYA dio principio con la traición de Juan J. Estrada, que en aquel tiempo era Jefe Político del Departamento de Bluefields, y que dicha traición fue hecha por el referido Estrada en connivencia con Adolfo Díaz y Emiliano Chamorro. Asimismo es del conocimiento del pueblo nicaragüense que la presión directa del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica se dejó sentir en Nicaragua, cuando el Presidente general JOSÉ SANTOS ZELAYA ordenó el fusilamiento de dos aventureros yankees, apellidado el uno Cannon y el otro Groce, que habían sido comprados por los jefes de la rebelión, para hacer estallar una mina en el Río de San Juan del Norte, contra embarcaciones que conducían tropas del Presidente general JOSÉ SANTOS ZELAYA. No es desconocido para los nicaragüenses que desde aquella época jamás ha habido un gobierno constitucional en Nicaragua y que todos los que han escalado el Poder Nacional, han sido impuestos por las bayonetas yankees, a excepción de la elección libre verificada en el período del honorable ex Presidente BARTOLOMÉ MARTÍNEZ, por la cual resultaron electos Presidente y Vicepresidente respectivamente, los señores CARLOS SOLORZANO y doctor JUAN BAUTISTA SACA-SA, constitucionalidad despedazada por el famoso LOMAZO efectuado el 4 de octubre de 1925 (1) por los espúreos hijos de Nicaragua, Emiliano Chamorro y Adolfo Díaz, lo que no dudamos, obedeció a instrucciones del mismo pulpo yankee. Nótese que ni la misma Presidencia del señor BARTOLOMÉ MARTÍNEZ fue legal, pero apoyó una elección constitucional. En ese caso queda comprobado que todos los Tratados, Pactos o Convenios celebrados entre los gobiernos de los Estados Unidos de Norteamérica y los impuestos en Nicaragua por aquellos mismos gobiernos desde 1909 hasta el presente, no son legales por ser desconocidos para el pueblo nicaragüense, y además indecorosos, debiendo de consiguiente ser absolutamente nulificados por un gobierno que sea del pueblo para defender los intereses patrios. Hechas las fundamentales consideraciones anteriores, las BASES que proponemos son las siguientes: 1ra.-Exigir al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica el retiro inmediato y absoluto de sus fuerzas invasoras de nuestro territorio, y si para ello fuera necesario hacer uso de la fuerza, puede el Gobierno de Nicaragua que se comprometa a cumplir con estas BASES, contar de antemano con nuestros pechos de patriotas. 2da.-No aceptar durante su administración ningún empréstito yankee, y si para las necesidades de esa Administración se hiciere indispensable la solicitud de un empréstito, deberá hacerse entre capitalistas nicaragüenses y cediendo a ellos los derechos que se darían a los yankees, bajo la condición de no traspasar la deuda a capitalistas extranjeros. 3ra.-CONSIDERAR NULOS el Tratado Chamorro Bryan y cuantos Tratados, Pactos o Convenios hayan sido celebrados por los gobiernos comprendidos desde 1909 hasta la fecha, y que menoscaban la Soberanía Nacional. 4ta.-Rechazar con toda virilidad cualquier intromisión que los gobiernos de los Estados Unidos de Norteamérica quisieran efectuar en nuestras asuntos interiores y exteriores de pueblo libre y mucho menos admitir la supervigilancia por dichos gobiernos, de elecciones presidenciales o de cualquier otra naturaleza en el futuro, bastándonos nosotros mismos para realizar elecciones libres. 5ta.-Reconocer el título que hemos dado de Pueblo con el nombre de SAN JUAN DE SEGOVIA, con los linderos que le hemos trazado, al que anteriormente se llamó Valle de SAN JUAN DE TELPANECA, ya que el mencionado pueblo cuenta con más de 2,000 habitantes y tiene vida propia, produciéndose en su jurisdicción una cantidad mayor de 15,000 -quince mil- quintales de café. 6ta.-Que por iniciativa del Ejecutivo ante el Congreso Nacional, sean declarados libres el cultivo y la venta del tabaco en la República aboliendo todas las leyes que se opongan a esa libertad y pudiendo el Gobierno cobrar impuestos módicos por manzanaje de cultivo y por derechos de exportación, cuando la producción se ensanche de tal modo que se pueda exportar dicho producto con perspectivas al engrandecimiento del país. Esta proposición se hace en vista de que las regiones en donde nuestro Ejército ha operado, el uso del tabaco se hace indispensable para los habitantes de tales regiones, por el clima y los insectos dañinos y al mismo tiempo porque dicha planta es casi silvestre y que en ese caso, es una de las principales riquezas naturales del país que, declarándose libre su cultivo y su venta, traerá grandes beneficios para la Nación esa libertad. 7a.-Que por iniciativa del Ejecutivo, emita el Gobierno Nacional las Leyes de Accidentes del Trabajo y de ocho diarias de trabajo como jornada máxima en empresas industriales o agrícolas, de propietarios nacionales o extranjeros, exceptuándose los trabajos que sean ejecutados por tarea y debiendo ser dichas leyes reglamentadas convenientemente. Para la Ley de ocho horas como jornada máxima, deberá ser reconocido sobre tiempo en caso de trabajar más de las ocho horas. 8a.-Que por iniciativa del Ejecutivo emita el Congreso Nacional las leyes necesarias para que en las empresas industriales o agrícolas, de propietarios nacionales o extranjeros, sean hechos los pagos a los trabajadores en moneda efectiva y no por medio de "cupones", "vales" o cualquier otra forma que actualmente adoptan tales empresas; debiendo hacerse dichos pagos cada diez días y quincenal o mensualmente o períodos más largos. 9a.-Que por iniciativa del Ejecutivo emita el Congreso Nacional una Ley que obligue a los empresarios industriales o agrícolas, nacionales o extranjeros, a que en las empresas en que trabajen más de QUINCE operarios o familias, mantengan por cuenta de tales empresarios, escuelas en las que se impartan a los trabajadores, de uno y otro sexo, la instrucción primaria. 10a.-Que por iniciativa del Ejecutivo emita el Congreso Nacional una Ley por la que sea reconocido a las mujeres el derecho al mismo salario que a los hombres por igual trabajo ejecutado, reglamentándose debidamente el trabajo de las mujeres, de acuerdo con las condiciones físicas de la mujer. 11a.-Que por iniciativa del Ejecutivo emita el Congreso Nacional las Leyes y Reglamentos que regulen el trabajo de los niños en empresas industriales y agrícolas, de propietarios nacionales o extranjeros, de manera que puedan los niños atender a la instrucción y que el trabajo sea ejecutado por ellos en condiciones morales e higiénicas. 12a.-Que por iniciativa del Ejecutivo sea reconocido por el Congreso Nacional el derecho de organización de los trabajadores de uno y otro sexo en Sindicato o cualquier otra forma, estableciendo el Departamento Nacional del Trabajo o sea una Oficina que regule las relaciones entre patronos y trabajadores, debiendo el mismo Congreso Nacional, reconocer el derecho de huelga a toda organización de trabajadores, industrial o agrícola, por iniciativa del propio Ejecutivo. 13a.-Que el primer Gobierno de Nicaragua que sea legal, no reconozca ni un solo centavo de los gastos que ha hecho el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, desde la fecha en que sus fuerzas invadieron nuestro territorio en actitud bélica, bajo pretexto de haber sido llamados por el usurpador Adolfo Díaz. Nuestra Nación no tiene por qué pagar con sus recursos los experimentos que el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica ha mandado a realizar de sus modernos equipos bélicos, en los pechos de los patriotas nicaragüenses. 14a.-Que el primer Gobierno de Nicaragua que sea del pueblo y para el pueblo, trate inmediatamente el asunto de Unión Centroamericana, con obligación de declararla y proclamarla, si las Cancillerías de los Estados Centroamericanos trataren de retardarla con expedientes compendiosos o la embrollada nomenclatura del protocolarismo diplomático; debiendo el Gobierno de Nicaragua sostener con todas sus fuerzas tal declaración y proclamar y ayudar eficazmente a los unionistas que en los respectivos Estados Centroamericanos acogieren la iniciativa contra la oposición de sus gobiernos y de cualquier otro oponente al Gran Ideal, tomando como tal no sólo al centroamericano que se oponga a su realización, sino al extranjero que quisiera mantener la disgregación por más favorable a su manera de sentir y a sus intereses. Habiendo sido el caso de Nicaragua uno de los muchos que llevó a pensar a los pueblos indolatinos en la necesidad de hacer el Frente Único contra el imperialismo yankee y las posibles agresiones de cualquier otro imperialismo, y habiendo sido nuestro ejército libertador el que con su actitud hizo perentoria esa necesidad, deberá el Gobierno que se comprometa a cumplir con estas BASES, consecutiva o simultáneamente a la declaración de Unión Centroamericana -según convenga- invitar a una Asamblea de representantes de los países de la América Indo-latina Continental y Antillana, a fin de dar los pasos conducentes a la Confederación Indolatina Continental y Antillana y dejarla sentada sobre bases sólidas e inmutables, de manera que su régimen y mecanismo sean derivados sencillos de dichas bases y fáciles de verificarse por consiguiente. 15a.-Que el Gobierno de Nicaragua que acepte las BASES 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, y la presente de este Convenio, se comprometa a prestar las mayores garantías a los campesinos en general de los Departamentos de NUEVA SEGOVIA, JINOTEGA, ESTELI Y MATAGALPA, ya que han sido ellos los que han hecho causa común con nuestro Ejército de la defensa de nuestro Derecho Nacional. Proponemos que sean emitidas las leyes expresadas en este documento, porque algunas de ellas pueden haber sido emitidas en forma análoga por gobiernos anteriores, pero como tales gobiernos han cambiado de leyes como de camisa, no sabe el pueblo nicaragüense cuáles son por fin las leyes que lo rigen, ya que no son puestas en vigor rigurosamente, pues el pueblo nicaragüense no necesita de leyes que sólo estén en los archivos del Gobierno. No hemos visto el Programa de Gobierno que haya ofrecido el general JOSÉ MARÍA MONCADA al pueblo nicaragüense, pero sabemos que en él ofrece como atractivo a nuestros conciudadanos, la construcción de carreteras y ferrocarriles, lo que seguramente nada importaría a los nicaragüenses aun cuando se construyeran, supuesto que las beneficiadas serían solamente las compañías extranjeras, únicas y verdaderas aprovechadas de dichas construcciones porque no ignoramos que el Gobierno de Nicaragua tiene comprometidos con los yankees hasta los taburetes de los edificios públicos. Lo que el pueblo nicaragüense necesita es restaurar sus derechos perdidos desde 1909 hasta el presente. El pueblo nicaragüense no reconocerá a ningún Gobierno de Nicaragua como legal, y mucho menos a éste, si continúa convirtiéndose en criado de mano del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Del contenido de las BASES propuestas en este documento, se mira que no aparece ninguna que se refiera a pedir amnistía para los componentes del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua. La razón es que ningún individuo que se haga llamar gobierno como lo fue el usurpador Adolfo Díaz, puede poner "fuera de ley" a los ciudadanos que defienden el Honor Nacional y si fue a pedimento de los invasores que lo hizo, ningún derecho le asistió para llamarnos "bandidos" a los que hemos sabido y sabremos siempre cumplir con nuestro deber. A nuestro parecer BANDIDOS son los que pretenden arrebatarnos nuestros derechos ciudadanos y de Nación Libre, Soberana e Independiente. Dos salidas amplias quedan al general TOSE MARÍA MONCADA: la.-Si el general JOSÉ MARÍA MONCADA no tiene pactos secretos con los banqueros de los Estados Unidos de Norteamérica y con Adolfo Díaz, no tendrá inconveniente en aceptar las BASES de este Convenio. 2a.-Si el general JOSÉ MARÍA MONCADA no está dispuesto a sacrificar su vida, como me lo dijo en LA CRUZ DE TEUSTEPE, para restaurar los derechos que le han sido arrebatados al pueblo nicaragüense desde 1909 hasta la fecha, deberá renunciar al puesto que ocupa actualmente, en un ciudadano que se considere capaz de sacrificarse por Nicaragua. Si estas BASES fueren aceptadas en todos sus puntos serán depuestas las armas del Ejército Libertador en la forma que se convenga en las conferencias y después que sea firmado este documento por los representantes del general JOSÉ MARÍA MONCADA, le será entregado al pueblo nicaragüense en forma apropiada. Esta entonces ex-jefatura del Ejército Libertador, se retirará a cualquiera de las regiones de nuestra República para dedicarse a labores del campo. LAS SEGOVIAS, Cuartel General, EL CHIPOTON, Nicaragua, C. A., enero seis de mil novecientos veintinueve. PATRIA Y LIBERTAD A. C. Sandino 1-- Fue el 25 de octubre de ese año. |