PROTOCOLO DE PAZ
(20 de enero de 1933)


El suscrito, General y Jefe Supremo del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, formula el siguiente Protocolo de Paz, al cual deberán ajustarse nuestros delegados al firmar la paz definitiva:
1.-Conocer a fondo el Programa Político que desarrollará el doctor Sacasa durante los cuatro años de su administración; convencerse de que prescindirá absolutamente de intromisión extraña en las finanzas de Nicaragua, y de la determinación que tenga respecto a la llamada Guardia Nacional; asimismo, saber si el doctor Sacasa tiene pactos de alguna clase, suscritos con los interventores norteamericanos.
2.-Que por iniciativa del Ejecutivo, el Congreso Nacional de Nicaragua decrete la creación de un nuevo Departamento de tierras baldías nacionales comprendidas entre la zona de El Chipote y la Costa Atlántica Nicaragüense, con el nombre de "Luz y Verdad", y con los límites territoriales siguientes: partiendo de la jurisdicción de Cifuentes, Honduras, pasa por el Cerro de El Capiro, sigue sobre el caño de San Pablo, pasa por los Encinos, pasa por Murra, pasa por El Chipote, pasa por Santa Cruz de Jinotega, pasa por Bocaycito, pasa por Quisulí, pasa por Illas, pasa por Saslaya, pasa por el cerro de Asa, pasa por el cerro de Cola Blanca, pasa por Sandybé, llega al mar y sigue a Caratasca, trepa sobre el río Patuca y concluye en el punto de salida, Cifuentes, Honduras. Téngase presente que la creación de este nuevo Departamento, en ninguna forma implica prebenda para nuestro Ejército y mucho menos para el suscrito; y que el objeto que se persigue es el engrandecimiento general de la Patria.
3. -Que por iniciativa del Ejecutivo, el Congreso Nacional de Nicaragua decrete el mantenimiento íntegro en el nuevo Departamento "Luz y Verdad", de los elementos bélicos que el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua ha usado durante la guerra dignificadora de nuestro Honor Nacional, y que todas las autoridades civiles y militares del referido Departamento, sean nombrados dentro de los miembros que han integrado nuestro Ejército. Los elementos bélicos que con sangre de patriotas hemos percibido, queremos que permanezcan en uso del Gobierno Departamental de "Luz y Verdad", para la mejor garantía del orden en nuestra República, y porque en esa región permanecerá el suscrito y la mayor parte de los miembros que actualmente integran nuestro Ejército, en donde estaremos listos para repeler cualquier agresión que quisiera hacérsele al Gobierno Constituido de Nicaragua.
4.-Que por iniciativa del Ejecutivo, el Congreso Nacional de Nicaragua decrete extraer de los archivos nacionales e incendiar, todos los documentos en que se califique de bandolerismo la actitud patriótica de nuestro Ejército; y solemnemente declarar legal la actitud que asumió el suscrito y su Ejército, el 4 de mayo de 1927, cuando el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, con orgullo impotente, amenazó a los Ejércitos nicaragüenses desarmarlos por la fuerza si no se sometían a su despótico capricho. Ese punto que trata de extraer de los archivos nacionales e incinerar los documentos que nos calumnian, y lo de que el Congreso declare que es legal la actitud del suscrito y su Ejército, es cuestión de dignidad nacional, ya que por esa actitud Nicaragua, erguida sigue siendo República Libre, Soberana e Independiente.
5.-En el convenio definitivo de paz debe dejarse constancia que el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua pide la revisión de los tratados Bryan-Chamorro, por ser notorio que fueron celebrados por un Gobierno Nicaragüense impuesto por la intervención norteamericana. Además, el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua exige que la ruta canalera por Nicaragua y la parte posible de construir Base Naval en el Golfo de Fonseca, sea declarado de la nacionalidad indo-hispana; para ese efecto deberá reunirse un Congreso con representantes de las veintiuna Repúblicas de Nuestra América Racial y el de los Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad capital de la República Argentina. Lo mismo que para decretar la no intervención en los negocios internos de ninguna de las repúblicas indohispánicas, respetándose su Soberanía e Independencia y promover un acercamiento que nos solidarice con el común vivir libre de los pueblos de este Continente.
Cuartel General Provisional del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua,
Las Segovias, Nic., C. A. enero 20 de 1933.

Patria y Libertad.
A. C. Sandino.