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| CONVENIO DE
PAZ (2 de febrero de 1933) Salvador Calderón Ramírez, Pedro José Zepeda, Horacio Portocarrero y Escolástico Lara, representantes del general Augusto César Sandino, y David Stadthagen y Crisanto Sacasa, representantes respectivamente de los partidos Conservador y Liberal Nacionalista, convencidos plenamente de la suprema necesidad de la paz de la República, han convenido en el siguiente concierto armonioso, que tiene como cimiento el sincero amor que les inspira el porvenir de Nicaragua y los altos sentimientos de honor a los cuales rinden homenajes los firmantes. 1ro. Los representantes del general Augusto César Sandino declaran, ante todo, que la cruzada en que han estado empeñados él y su Ejército ha propendido a la libertad de la Patria; y de consiguiente, en el momento actual, desean consignar en nombre de su representado, su absoluto desinterés personal y su irrevocable resolución de no exigir ni aceptar nada que pudiera menoscabar los móviles y motivos de su conducta pública. Quiere él, pues, asentar como principio o base inmovible, que ningún lucro o ventaja material aspira a conseguir. En vista de las precedentes manifestaciones de elevado desinterés, los representantes de los partidos conservador y liberal nacionalista rinden homenaje a la noble y patriótica actitud del referido general Sandino. 2do. El general Augusto César Sandino, por medio de sus delegados, y los representantes de ambos partidos declaran: que en virtud de la desocupación del territorio patrio por las fuerzas extrañas, se abre indudablemente una era de renovación fundamental en nuestra existencia pública; que este suceso es de vital trascendencia en nuestros destinos nacionales; y que, disciplinados por una dolorosa experiencia consideran como deber imperativo fortalecer el sentimiento colectivo de autonomía que con unánime entusiasmo conmueve a los nicaragüenses. A fin de acrecentar tan nobilísima tendencia, los que suscriben el presente pacto convienen en señalar como punto capital de sus respectivos programas políticos el respeto a la Constitución y las leyes fundamentales de la República y en mantener por todos los medios racionales, adecuados y jurídicos el resplandecimiento en toda su plenitud de la soberanía e independencia política y económica de Nicaragua. 3ro. Los delegados del general Sandino y de los partidos reconocen la conveniencia de cimentar prácticamente la paz en el territorio de la República, mediante la dedicación fructífera al trabajo de los hombres que militan al mando del general Augusto César Sandino, y asimismo mediante el abandono gradual de sus armas. Para conseguir de manera segura la normalización de la vida de esos hombres en las actividades del trabajo, al amparo de las leyes y de las autoridades constituidas, se adoptarán las siguientes medidas: a) El Ejecutivo presentará al Congreso Nacional la iniciativa de amnistía amplia, por delitos políticos y comunes conexos cometidos en el período que se comprende del 4 de mayo de 1927 hasta la fecha de hoy y de la cual gozarán todos los individuos del Ejército del general Sandino, que dentro de los quince días de la promulgación de tal decreto, depusieron las armas; e igualmente todos los que con autorización del propio general Sandino prometieron deponerlas dentro de tres meses, incluyéndose en los beneficios de la amnistía a cien personas del mencionado Ejército, que podrán conservar sus armas temporalmente para el resguardo de la zona de terreno baldío, en que tendrán derecho de fincarse y laborar todos los que hubieren pertenecido a dicho Ejército. b) Para representar a la autoridad administrativa y militar del Gobierno de la República en los Departamentos del Setentrión, comprendiendo especialmente la zona destinada a labores de los individuos del Ejército del general Sandino y también para recibir paulatinamente las armas de éstos, el Ejecutivo nombrará como delegado suyo a don Sofonías Salvatierra, a quien le entregará el general Sandino, dentro de veinte días de esta fecha, no menos del veinticinco por ciento de las armas, de cualquier clase, que tenga su Ejército. c) La zona de terreno baldío destinada para las labores a que se refiere el inciso a) de este acuerdo, habrá de localizarse con suficiente amplitud en la cuenca del río Coco ó Segovia, o en la región que convinieren el Gobierno y el general Sandino; debiendo quedar esa zona distante no menos de diez leguas de las poblaciones en que actualmente hay régimen municipal. d) Los jefes del resguardo de cien hombres armados, que se permitirá conservar, serán nombrados por el Gobierno como auxiliares de emergencia, escogiéndose de acuerdo con el propio general Sandino entre los miembros capacitados del Ejército de éste; pero si después de un año de la promulgación del decreto de amnistía fuese conveniente, a juicio del Gobierno, mantener el antedicho resguardo de cien hombres armados o de menor número, el nombramiento de los respectivos jefes será al arbitrio del Presidente de la República. e) El Gobierno mantendrá en toda la República y especialmente en los departamentos del Norte, por el término mínimo de un año, trabajos de obras públicas, en los cuales dará colocación preferente a los individuos del Ejército del general Sandino que lo solicitaren y se sometieren al régimen ordinario establecido en esos trabajos. 4to. Por el mismo hecho de suscribirse este Convenio, cesará toda forma de hostilidad entre las fuerzas de una y otra parte, o sea del Gobierno constitucional que preside el doctor Juan B. Sacasa y las del general Augusto César Sandino, para la inmediata y mayor garantía de las vidas y propiedades nicaragüenses; y una vez que se firme en definitiva el presente pacto, por la aprobación del general Sandino y la aceptación del Presidente de la República, quedará toda la gente del general Sandino bajo el amparo de las autoridades constituidas, y, en consecuencia, obligada a cooperar en la conservación del orden público. 5to. Para facilitar el desarme de parte de las fuerzas del general Sandino y dar abrigo provisional a éstas, se designa la población de San Rafael del Norte, encargándose al mismo general Sandino el mantenimiento del orden, durante el tiempo que el Gobierno juzgue conveniente. En fe de lo pactado se firman dos tantos de igual tenor, en la ciudad de Managua, el día dos de febrero de mil novecientos treinta y tres. |