DECRETO No. 1 “ EXTRADICCION DE SOMOZA Y FAMILIA”  

Se faculta al Procurador General de Justicia que de inmediato proceda a solicitar la extradición de A: Somoza Debayle, Anastasio Somoza Portocarrero, José y demás miembros de la familia Somoza y sus allegados, lo mismo que todos aquellos funcionarios públicos o militares hubieren abandonado el país a partir de diciembre de 1977 que por sentencia resultaren culpables de enriquecimiento ilícito.
 
20 Julio 1979.Decreto No. 2 “Prohibición de Monumentos, Nombres, Fotografías, Afiches, etc.”  

Queda absolutamente prohibido en toda la República el mantenimiento de:
a) Estatuas, efigies, placas, Afiches, retablos, pinturas, cuadros y demás, que representen la figura o triste memoria de los miembros de la familia Somoza, o de su pasada administración
b) Nombres de la familia Somoza en: Puentes, localidades, barrios, calles, avenidas, obras de infraestructuras, instalaciones recreativas o deportivas, centros productivos, unidades de transporte de cualquier tipo, y demás bienes muebles e inmuebles;
c) Se sustituirá los nombres a los que se refiere el artículo anterior principalmente con los nombres de mártires, héroes y combatientes que cayeron luchando contra la dictadura somocistas
d)Se prohibe colocar en lugares públicos fotografías de funcionarios al servicio de la patria, lo mismo que designar con sus nombres obras al servicio del pueblo.
 
20 Julio de 1979DECRETO No. 3 “Confiscación de Bienes”  

Se faculta al Procurador General de Justicia que de inmediato proceda a la intervención, requisación y confiscación de todos los bienes de la familia Somoza, militares y funcionarios que hubiesen abandonado el país a partir de diciembre de 1977.
Una vez intervenidos, requisados o confiscados estos el Procurador General de Justicia remitirá todo lo actuado  a las autoridades correspondientes.
 
23 Julio de 1979Decreto No. 18 “Ley Creadora del Fideicomiso de Reconstrucción Nacional”

Se crea el Fideicomiso de Reconstrucción Nacional, el cual administrará el Patrimonio de Reconstrucción Nacional según los fines y alcances que establezca la Ley respectiva que al efecto se dicte.
 
8 Agosto de 1979Decreto No. 38 “Aclaración  y Adición al Decreto No. 3”

Las facultades conferidas al Procurador General de  Justicia en el Decreto No. 3, dictado por esta Junta de Gobierno el 20 de julio del corriente año, comprenderán también las de congelar o intervenir preventivamente cualquier transacción, bien o empresa, de personas allegadas al somocismo, de quienes se haya recibido denuncia o que por informaciones de la misma Procuraduría,  considere esta prudente el aseguramiento preventivo de los mismos.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Procuraduría tomar las medidas que estime conducentes para que, sin menoscabar la productividad, se garanticen preventivamente las empresas congeladas o intervenidas.
Quedan a salvo los derechos de las personas que estuvieren incluidas y se consideren perjudicadas por la aplicación del Decreto No. 3 y el presente, quienes podrán presentarse ante la Procuraduría General de Justicia a expresar las que consideren oportunas.

30 Agosto de 1979DECRETO No. 59 “Destino de Mansiones y Residencias de Lujo Expropiadas”
 
Las mansiones y residencias de lujo expropiadas  bajo los términos del Decreto No. 3 del 20 de julio de 1979, serán destinadas por el Fideicomiso de Reconstrucción Nacional de acuerdo con las características y condiciones de los inmuebles en  orden prioritario a los siguientes USOS:
a) Dependencias del Ministerio de Bienestar Social
b) Dependencias del Ministerio de Bienestar Social y Ministerio de Salud dedicadas a centros de recuperación y rehabilitación de inválidos de guerra y casas de salud y reposo para combatientes;
c) Centros escolares e instalaciones del Ministerio de Educación Pública y de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua;
d)  Instalaciones de dependencias públicas cuando estas dependencias  carezcan  de  ellas,  incluyendo instalaciones del Ejército;
e) Instalaciones de organizaciones gremiales y populares  cuando estas organizaciones carezcan de sede apropiada;
f) Instalaciones del Ministerio de Cultura, tales como archivos, bibliotecas, escuelas de arte,  etc.;
g)   Casas de protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores
 
9 Noviembre de 1979.Decreto No. 151 “Derogación Acuerdo Concesión de Pensiones a los directores de Telcor”

Derógase el Acuerdo No. 57 del 12 de Febrero de 1974 publicado en "La Gaceta", No. 36 de la misma fecha,  en virtud del cual se concedió pensiones de retiro a los directores de TELCOR.
 
21 Noviembre de 1979Decreto No. 172   “Suspensión Aplicación Decreto No. 38 del 8 de Agosto de 1979”

Se declara a partir de esta fecha una suspensión de la aplicación del Decreto No. 38 del 8 de agosto de 1979, que aclaró y adicionó el Decreto No. 3 del 20 de julio de este mismo año.
 
 
31 Mayo de 1980.Decreto No. 422 " Confiscación de Bienes. Procedimiento."

Los casos de investigación, requisación, ocupación o intervención de bienes que se encuentren a esta fecha en conocimiento del Ministerio de Justicia en virtud de los Decretos 38 del 8 de agosto de 1979, del 172 del 21 de noviembre del mismo año 282 del 7 de febrero de 1980 y en los cuales no se haya dictado resolución definitiva de confiscación, pasarán a los Tribunales ordinarios, los que conocerán conforme el
procedimiento que se determina en esta Ley.
 
24 Febrero de 1981Decreto No. 657 " Reformas al Decreto sobre Procedimiento de Confiscación de Bienes".

Los casos de investigación, requisación, ocupación o intervención de bienes que se encuentran a esta fecha en conocimiento del Ministerio de Justicia en virtud de los Decretos No. 38 y del ocho de agosto  de 1979, y del No. 172 del veintiuno de noviembre del mismo año en los cuales no se haya dictado resolución definitiva de confiscación pasaran a los Tribunales Ordinarios, los que conocerán conforme con el procedimiento que se determine en esta Ley.
19 Agosto de 1983Decreto No. 1,302 " Ley de Aranceles para el Registro de patentes de Invención".
La Presente Ley tiene por objeto establecer los aranceles que deberá cobrar el Registro de Propiedad Industrial por la inscripción y demás actos que lleva a cabo en relación a las patentes de invención.

7 Diciembre de 1983Decreto No. 1,357 " Ley para el Control de las Facturaciones".  

Se crea el " Pie de Imprenta Fiscal", consistente en el texto que toda factura comercial deberá llevar impreso en su parte inferior, conforme a los siguientes datos: número del Ruc y de la orden de Trabajo de la impresora, fecha de emisión, cantidad de libretas y numeración correlativa.
 
15 Diciembre de 1983Decreto No. 1,369 " Ley del Recibo Fiscal".

El uso del Recibo Fiscal es obligatorio para respaldar los enteros efectuados por contribuyentes en pago de obligaciones fiscales. El ministerio de Finanzas podrá autorizar el no uso de los Recibos Fiscales para aquellos ingresos, reembolsos o aprovechamiento, que por sus características especiales se produzcan a través de deducciones en las nóminas de pago de sueldos y gastos variables; por medio de depósitos directos al Banco Central  de Nicaragua, o por otros motivos no previstos.