![]() |
| JURAMENTO
DE UNA COLUMNA SANDINISTA* (7 de Septiembre de 1927) En Quilalí, a las 6 am. del 7 de septiembre de 1927. Presente por una parte el General Carlos M. Salgado, Coroneles Porfirio Sánchez y José León Díaz, en representación de la columna que es a su mando, la cual quedará especificada en nómina especial, y por la otra el General Manuel Echeverría, en virtud de la presentación legal que le ha sido conferida por el Comando en Jefe, procedió a tomar el juramento de Ley al General Salgado, a los jefes inmediatos, oficialidad y tropa de su mando en la forma siguiente: Se mandó a desplegar bandera, dándose la voz de mando por el General Manuel Echeverría: ¡Batallón... atención!... ¡firmes!... al hombro... ¡armas! General Salgado, tres pasos al frente! ¡Unidades... presenten armas!!... General Salgado; juráis por vuestro honor militar, defender con lealtad y espíritu de disciplina el decoro nacional contra los invasores de la patria, hasta arrojarlos fuera de la nación, así como desconocer toda orden que emane del traidor y usurpador Adolfo Díaz y todos los que colaboren con él?... Si, juramos!.... contestaron en coro (es entendido que hasta que los que estaban firmes y en presenten armas hablaron en este momento). Descansen armas!!... Enseguida se procedió a la lectura de la siguiente organización a la cual está sujeta la colectividad militar del derecho nacional. PRIMERO.-La institución militar de los defensores del derecho nacional, se compone de liberales voluntarios, nicaragüenses, dispuestos a defender con su sangre la libertad de Nicaragua, y por lo mismo sólo reconocer como Jefe Supremo al patriota General Augusto C. Sandino, leal y sincero, que ha sabido defender con toda abnegación el decoro de la nación, como legítimo nicaragüense. SEGUNDO.-La Institución Militar de los Defensores del Derecho Nacional, desconocen en absoluto, todo acto, orden o disposición que emane del traidor y usurpador Adolfo Díaz, así como de los invasores yankees de la patria, que con cinismo de grandeza están hollando nuestra soberanía; pues entiende que la política de nuestro país no debe emanar de una nación extraña, sino que debe estar basada bajo el más alto espíritu nacional. TERCERO.-Los defensores del Derecho Nacional no son una facción partidarista que con su actitud trata de la división del Partido Liberal; muy al contrario: ese es el alma y nervio de la Patria y de la raza y por lo mismo se concreta a la defensa de nuestra soberanía y el mantenimiento de los derechos del Partido Liberal, los cuales fueron violados por el tránsfuga y traidor José María Moncada, quien con su desenfrenada ambición no meditó las graves consecuencias, en que lo hundió su cobardía, traicionando a su Patria, a su jefe y a su partido. En tal concepto, comprendiendo que Nicaragua no debe de ser patrimonio de determinado grupo o partido, juramos ante el símbolo de la patria, morir antes que vendernos o rendirnos ante las propuestas de los invasores, oligarcas y traidores, que por tantos años han traficado con la honra de la nación. CUARTO.-Todo guerrillero que con posterioridad se levantara en armas, uniéndose a los Defensores del Derecho Nacional, está obligado a participarlo al Jefe Supremo, quien lo organizará con las formalidades debidas, eligiéndoles la zona en que deben cooperar. QUINTO.-El departamento de Nueva Segovia, lugar donde se ha mantenido latente el patriotismo nicaragüense, se divide en cuatro zonas comprendidas en la siguiente forma: Pueblo Nuevo, Somoto, Quilalí y el Ocotal, en las cuales operará un jefe supremo de la revolución. SEXTO.-A todo Jefe de Operaciones le está prohibido estrictamente hostilizar a los pacíficos campesinos, así como a lanzar préstamos forzosos, al menos que sea autorizado por el Jefe Supremo; en tal caso deberá comprobar debidamente las cantidades que emplee para el pago de sus fuerzas, pues el desacato a esta disposición dará lugar a procedimiento conforme el Código Militar. SÉPTIMO.-A todo Jefe perteneciente a las Fuerzas Defensoras del Derecho Nacional, le está prohibido estrictamente celebrar pactos secretos con el enemigo, ni aceptar convenios que son en detrimento de la honra de la patria y del partido. Quien quebrantara esta disposición será juzgado marcialmente en consejo de guerra. OCTAVO.-Los poderes de la Revolución están constituidos en el Campamento General del Cerro El Chipote, baluarte de los Defensores del Derecho Nacional, que seguirán sosteniendo con lealtad el símbolo de la patria y del Partido Liberal, NOVENO.-Toda orden que emane del Jefe Supremo de la Revolución, será acatada con el más alto espíritu de disciplina, y por lo mismo todo jefe perteneciente al Ejército Defensor del Derecho Nacional está obligado a cumplirla y hacerla cumplir con el deber que impone el honor y el patriotismo. DÉCIMO.-El Ejército Defensor del Derecho Nacional, compuesto de abnegados patriotas, no admite sueldo diario, pues tal acto sería juzgado ante el mundo civilizado con la más acre censura, supuesto que todo nicaragüense verdaderamente patriota, está obligado a defender voluntariamente el decoro de la nación, pero el Jefe Supremo de la Revolución se compromete a proveer al Ejército de todo lo indispensable en equipo y vestuario. DÉCIMO PRIMERO.-Toda comunicación que emane del Cuartel General, así como de Jefes y oficiales, deberá ir suscrito al final con las palabras de "PATRIA Y LIBERTAD", las cuales se reconocen como oficiales en todo el Ejército. DÉCIMO SEGUNDO.-El Ejército Defensor del Derecho Nacional, está en comunicación activa con las demás naciones indo-hispanas del Continente, y por lo mismo tiene ya nombrados sus representantes que trabajan en beneficio de nuestra causa, por lo que nuestro triunfo tendrá que ser un hecho, el cual llenará de gloria a los que haciendo a un lado toda ambición personal, supieron aceptar el sacrificio que exige la defensa de la honra de su patria. DÉCIMO TERCERO.-Los grados expedidos por el Comando General, serán reconocidos al triunfo de nuestra causa, para lo cual se le ha expedido a cada interesado su despacho correspondiente. DÉCIMO CUARTO.-El Jefe de la Revolución jura y firma ante la Patria y el Ejército Defensor del Derecho Nacional, no tener compromisos políticos con nadie, y por lo mismo sus actos se ajustan al más elevado patriotismo, asumiendo la responsabilidad de ellos ante la Patria y la Historia. Y con virtud de lo expuesto, todos los Jefes y Oficiales lo ratificamos y firmamos. A. C. Sandino |